Ayudas para Mejoras en Terrenos Forestales con vocación Silvopastoral (convocatoria 2017)

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El pasado miércoles 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) la Orden FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, para la realización de mejoras y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral. 

Se trata por tanto, de la segunda convocatoria de estas ayudas asociadas al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 incluida en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» y, dentro de ésta, en la Submedida 8.3.2 «Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopasotoral».

Esta entrada nace con la idea de proporcionar respuestas concretas sobre las características de éstas ayudas… pero la primera pregunta que debemos responder qué es exactamente un terreno silvopasotoral. Esta definición la podemos encontrar por las palabras que la conforman: silvo-  “extensión de terreno extenso, inculto y muy poblado de árboles” y –pastoral “perteneciente o relativo al pastor”. Por tanto, silvopastoral hace referencia a la superficie forestal donde existe presencia de ganado (porque pertenece al pastor)., es decir, estas ayudas están enfocadas a aquellos terrenos forestales asociados a una explotación ganadera.

Y ahora sí comenzamos…

¿Cuál es el objetivo de las ayudas?

Lo que persigue la Junta de Castilla y León es mejorar este tipo de terrenos a través de establecer una planificación y realización de aquellas actuaciones necesarias en las diferentes explotaciones ganaderas. Qué tipo de actuaciones están subvencionadas se comentan más adelante, simplemente hay que tener en cuenta que el objetivo principal que persigue la Consejería de Medio Ambiente es la «limpieza» del monte y esto se consigue con el desbroce de matorrales y es sobre esta superficie desbrozable sobre la que gira el presupuesto final al que se puede optar.

¿Cuáles son los terrenos y qué superficie mínima son necesarias?

En cuanto a los terrenos que pueden ser objeto de éstas ayudas son todos aquellos clasificados con los siguientes usos SIGPAC:

  • Forestal (FO)
  • Pastizal (PS)
  • Pasto arbustivo (PR)
  • Pasto con arbolado (PA)
  • Improductivo (IM)

A su vez, es necesario, cumplir una serie de requisitos en cuanto a densidad de arbolado y matorral presente y, como establece la Consejería, presentar una superficie de actuación mínima de al menor una hectárea.

¿Qué tipo de trabajos subvenciona?

Los trabajos que entran en esta convocatoria se especifican en el Artículo 3  de la Orden y serían los siguientes:

  • Planificación Silvopastoral (realización del documento que establece las actuaciones a realizar)
  • Desbroce
  • Resalveo (corta de arbolado)
  • Implantación y Mejora de Pastizales
  • Protectores para la densificación del arbolado
  • Cerramientos y Mangas ganaderas
  • Puntos de agua

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Como sabéis, la mayoría de este tipo de ayudas, se realizan por concurrencia competitiva, esto es, existen una serie de criterios de valoración que tienen asignados diferentes puntuaciones, cuantos más criterios cumplamos más puntos obtenemos en la solicitud y, por tanto, más posibilidades de ser finalmente beneficiario de la ayuda.

En este caso, la puntuación mínima se ha establecido en 5 puntos que habrá que conseguir sobre los siguientes criterios:

  • Ser Agricultor a Título Principal  (ATP)*
  • No haberse acogido a la ayuda en favor del medio forestal en el anterior PDR 2007-2013
  • La explotación ganadera registrada en el Consejo de Agricultura Ecológica de CyL (CAECYL)
  • Tener una explotación con animales pertenecientes a una raza autóctona de Castilla y León** 
  • Ubicación de los terrenos:
    • Término Municipal con una alta densidad de lobos**
    • Término Municipal declarado como Zona de Alto Riesgo de Incendio
    • Término Municipal con alguna figura de protección (Parque Natural, ZEPA, ZEC, etc.)
  • Integración laboral de personas con discapacidad
  • Tener una póliza en vigor de daños producidos por lobos y perros asilvestrados.**

*Tener la consideración de ATP incluye también a aquellas Entidades Locales que tengan arrendados sus pastos pero, en este caso, la mitad de los ganaderos que aprovechan el pasto deben ser al menos el 50% de ellos. Del mismo modo ocurre con agrupaciones, comunidades de bienes y/o cooperativas.

**Criterio modificado en la convocatoria del año 2017

¿Qué importe subvencionan?

Este tipo de ayudas son muy interesantes, puesto que la cuantía total de la subvención por beneficiario será entre 8.000 y 50.000 € para los 5 años de duración de la ayuda. Es decir, de manera anual, estas ayudas podrían aportar una cantidad que varía entre 1.600 € hasta los 10.000 € anuales durante 5 años.

En definitiva…

No se han producido cambios significativos de las bases reguladoras originales, salvo aspectos puramente administrativos y las modificaciones introducidas en los criterios de valoración que ya existían, únicamente, han concretado estos aspectos. Sin embargo, esta convocatoria trae aparejado un cambio sustancial en cuanto al presupuesto que asigna la Consejería puesto que triplica el anterior por tanto es una buena oportunidad.

Con su entrada en vigor mañana, día 03 de marzo de 2017, se comienza el procedimiento para solicitar estas ayudas hasta el día 31 de marzo de 2017. Desde estas líneas os animamos a poneros en contacto con nosotros para ayudaros a mejorar vuestras explotaciones, visitando vuestras fincas y planificando con vosotros aquellas actuaciones prioritarias que necesitáis para hacer de vuestras explotaciones silvopastorales verdaderos sistemas productivos, desde un punto de vista ganadero y forestal, éste último imprescindible para mantener un equilibrio entre ganado y monte.

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