Ayudas a la Reforestación (2019)

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Ayer, 13 de agosto, se publicaba en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) el Extracto de la Orden de 18 de julio de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, convocando las Ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales para el año 2019.  Se trata de la cuarta convocatoria de estas ayudas asociadas al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En esta entrada describimos las características principales de ésta convocatoria… Comenzamos.

¿Cuál es el objetivo de las ayudas?

Lo que se busca es aumentar la superficie forestal en la región asegurando su éxito a través del mantenimiento de las repoblaciones realizadas. Pero… ¿qué es una reforestación? o ¿una forestación? o ¿repoblación forestal?

Estos conceptos giran en torno a la misma idea… creación de superficie forestales. El matiz está en el origen de estas superficie. Así, reforestación hace referencia a la introducción de especies forestales, mediante siembra o plantación en terrenos que presentaban, en un pasado cercano, una masa forestal de similares características pero, que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos, por el contrario, el término forestación se diferencia del anterior en que la introducción de las especies forestales, mediante siembra o plantación, se hace en lugares donde soportaban un uso diferente al forestal, principalmente, agrícola. En ambos casos, se puede hablar de repoblación forestal.

¿Cuáles son los terrenos y qué superficie mínima son necesarias?

Los terrenos que pueden ser objeto de éstas ayudas son  aquellos clasificados con los siguientes usos SIGPAC:

  • Pastizal (PS)
  • Pasto arbustivo (PR)
  • Pasto con arbolado (PA)
  • Tierra arable (TA)
  • Huerto (TH)
  • Improductivo (IM)

A su vez, es necesario, cumplir una serie de requisitos en cuanto a densidad de arbolado (tiene que ser inferior al 10%)  y presentar una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas.

¿Qué tipo de trabajos subvenciona?

Se mantienen los trabajos subvencionables de las anteriores convocatorias:

  • Preparación del terreno, adquisición de planta y plantación
  • Instalación de protectores
  • Obras complementarias:
    • Vías de acceso
    • Cortafuegos
    • Puntos de agua
    • Cerramientos

La subvención define también el pago de una prima de mantenimiento durante los 5 primeros años. El importe de esta prima son 300 €/ha.

Como se establece en las bases reguladoras «las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento» –desde nuestro punto de vista es un error porque el mantenimiento de una reforestación es el mismo para cualquier tipo de entidad ya sea persona física o jurídica, otra cuestión es, la prima compensatoria que existía en anteriores programas de reforestación que podríamos llegar a estar de acuerdo en el que una entidad pública no la cobrara pero, en este caso, las primas de mantenimiento deberían reconocerse para todos los solicitantes por igual.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

No se han producido cambios en los criterios de valoración establecidos con respecto a la convocatoria del año pasado, manteniendo uno de los criterios que nos parece más injusto -por no utilizar otra palabra- de todas las convocatorias que últimamente realiza la Junta de Castilla y León: Pertenecer a una Asociación de Propietarios Forestales.

Vaya por delante que ni pertenecemos, ni somos socios, ni trabajamos, ni colaboramos con ninguna de estas asociaciones. Este criterio nos parece que está fuera de lugar pero estar, está, y nos parece injusto que si perteneces a una Asociación con más de 500 miembros obtienes 6 puntos, para el resto de asociaciones 3 puntos y, si no estás asociado a ninguna, 0 puntos. Es vergonzoso -por no utilizar otra palabra- que la administración prime a unas entidades frente a otras únicamente por el número de socios, cuando lo que debería primar es pertenecer a una de ellas.

Pero, volvemos con los criterios. Éstos son con los que es necesario sumar una puntuación mínima de 15 puntos entre todos estos criterios para poder ser seleccionado:

  • Superficie total a repoblar (a menor superficie menor puntuación)
  • Número de fragmentos afectados  (a mayor número menor puntuación)
  • Superficie de los fragmentos afectados (a menor superficie menor puntuación)
  • Número de propietarios (a mayor número menor puntuación)
  • Terrenos privados 
  • Integración Laboral de Personas con Discapacidad
  • Asociación de Propietarios Forestales
  • Evaluación de Impacto Ambiental
  • Erosión (asociado a recintos con uso SIGPAC «TA»)

¿Qué importe subvencionan?

No establecen una cantidad mínima de ayuda puesto que dependerá de cada expediente el importe final subvencionado, sin embargo, por nuestra experiencia, podemos decir que  prácticamente subvencionan el 100% del proyecto de reforestación siempre y cuando se respeten los importes máximos fijados en el Anexo III de la Orden Reguladora.   

En definitiva…

La Junta de Castilla y León vuelve a convocar estas ayudas con el objetivo de crear superficies forestales, no habiéndose producido cambios con la anterior convocatoria salvo el presupuesto destinado que, en esta ocasión, asciende a un total de 14.000.000 euros. Con su entrada en vigor el 14 de agosto de 2019 (miércoles) se comienza el procedimiento para solicitar estas ayudas… hasta el 30 de septiembre de 2019 (lunes).

Hasta entonces, os invitamos a poneros en contacto con nosotros para analizar las características de las parcelas a reforestar y aportaros nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de ayudas.