Ayudas Reforestación JCYL (2022)

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El pasado, 18 de marzo, se publicaba en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) el Extracto de la Orden de 12 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, convocando las Ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales para el año 2022. Como hemos hecho en otras ocasiones os comentamos las principales características de estas subvenciones…

¿Cuál es el objetivo de las ayudas?

No ha cambiado. La finalidad de esta subvención es:

la concesión de unas ayudas que sirvan para ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad, financiando la reforestación y la creación de superficies forestales en el territorio de Castilla y León y, posteriormente, asegurando su consolidación mediante la concesión del derecho a percibir un determinado importe por la superficie forestada que sirva para el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas

Pero… ¿Qué es una reforestación? o ¿una forestación? o ¿repoblación forestal?

Todos estos conceptos giran entorno a la creación de superficie forestales. El matiz está en el origen de estas superficie. Así, reforestación hace referencia a la introducción de especies forestales, mediante siembra o plantación en terrenos que presentaban, en un pasado cercano, una masa forestal de similares características pero, que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.

Por el contrario, el término forestación se diferencia del anterior en que la introducción de las especies forestales, mediante siembra o plantación, se hace en lugares donde soportaban un uso diferente al forestal, principalmente, agrícola.

En ambos casos, se puede hablar de repoblación forestal.

¿Hay una superficie mínima para reforestar?

Si, hay una superficie mínima. Esta convocatoria no ha cambiado con respecto a las anteriores, manteniendo una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas. Esta superficie tendrá que ser «continúa e independiente de actuación igual o superior a 2 hectáreas«, es decir, como mínimo, la reforestación se puede solicitar para dos zonas independientes de 2 y 3 hectáreas.

¿Cuáles son los terrenos que son susceptibles de reforestar?

Los usos SIGPAC sobre los que se puede solicitar la reforestación son los siguientes:

  • Pasto con arbolado (PA)
  • Pasto arbustivo (PR)
  • Pastizal (PS)
  • Tierras arables (TA)
  • Huerta (TH)
  • Improductivo (IM)

¿Qué tipo de trabajos subvenciona?

Los trabajos subvencionados son los siguientes:

Preparación del terreno, adquisición de planta y plantación

Instalación de protectores

Obras complementarias: cerramientos, vías de acceso, cortafuegos y/o puntos de agua

Igualmente, aunque no se trata de un trabajo, estas ayudas contemplan el pago de una prima de mantenimiento durante los 5 primeros años. El importe de esta prima son 300 €/ha. Esta prima de mantenimiento no es aplicable a las entidades públicas, es decir, a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Este tipo de ayuda se convocan en concurrencia competitiva, como ya sabéis, cada uno de estos criterios tienen asociada una puntuación, cuantos más criterios se cumplan, más puntos se obtendrán y más posibilidades habrá de ser beneficiario. Los criterios son los siguientes:

  • Superficie (a mayor superficie… mayor puntuación)
  • Número de fragmentos (a menor número de fragmentos… mayor puntuación)
  • Superficie de los fragmentos (a mayor superficie… mayor puntuación)
  • Número de propietarios (a mayor número de propietarios… menor puntuación)
  • Terrenos privados 
  • Integración Laboral de Personas con Discapacidad
  • Asociación de Propietarios Forestales
  • Evaluación de Impacto Ambiental
  • Erosión (asociado a recintos con uso «tierras arables»)

En esta convocatoria, igual que las anteriores, la puntuación mínima es de 15 puntos.

¿Qué importe subvencionan?

No establecen una cantidad mínima de ayuda puesto que dependerá de cada expediente el importe final subvencionado. Sin embargo, por nuestra experiencia, podemos decir que, en términos generales, la reforestación es subvencionada al 100%, no así los trabajos u obras complementarias, las cuáles no suelen cubrir el importe total. En cualquier caso, los importes, tanto de la reforestación como de las obras complementarias, los establece la Junta de Castilla y León en el Anexo II de la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, así como los importes máximos, indicados en el Anexo III de esta misma Orden.

En definitiva…

Esta quinta convocatoria de las ayudas de reforestación y creación de superficies forestales en Castilla y León, en este 2022, no ha cambiado con respecto a las convocatorias anteriores en cuanto a su «funcionamiento» sí, en cambio, en cuanto a su presupuesto, reduciéndose hasta los 6.000.000 € (en la anterior convocatoria el presupuesto ascendía hasta los 14.000.000 €).

Con su publicación hace unos días estas ayudas pueden solicitarse hasta el 12 de mayo de 2022. Hasta entonces, os invitamos a poneros en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que os pueda surgir al respecto y aportaros nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de ayudas. 

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