¿Dónde Empieza la Gestión Forestal Sostenible? (revisión)

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El 15 de septiembre de 2015 publicábamos esta misma entrada con la intención de explicar qué es y por dónde empieza la gestión forestal sostenible. Hoy, unos años después, volvemos a compartirla revisándola para, explicar qué es y por qué es interesante para los propietarios forestales. Entonces, nos preguntamos… ¿dónde empieza a gestión forestal sostenible?

El concepto no es nuevo. Hace más de un siglo, nuestros colegas centro-europeos, comenzaron a estudiar la dinámica de los montes para conseguir su sostenibilidad. Es decir, comenzaron a aplicar de una manera integrada conceptos como método de beneficio, selvicultura, turno,… comenzaron a utilizar el concepto de ordenación de montesPor tanto, la pregunta que da título a este artículo se responde con un contundente… «la gestión forestal sostenible comienza con la ordenación de masas forestales«. 

Pero, entonces, ¿qué es un proyecto de ordenación de masas forestales? Los proyectos de ordenación de montes arbolados son unos documentos en donde se recoge toda la información que afecta al monte y, a partir de esta información  se estructura, medita y consensúa su planificación entre todos los agentes implicados.

Y seguimos preguntándonos… entonces, ¿por qué creemos que los propietarios forestales deben apostar por ello? Pues, no es sólo por tratarse de un trabajo técnico que determina las existencias arbóreas o establece la selvicultura a aplicar. Sino también, porque tener “aprobado y en vigor” un proyecto de ordenación permite disponer de una serie de beneficios. Pero vayamos por partes. 

¿Es necesario tener un Proyecto de Ordenación de Montes Arbolados?

No. No es necesario tener un monte ordenado Sin embargo, nosotros los recomendamos y los defendemos… ¿por qué? En primer lugar, por su planteamiento. El período por el que se aprueban estos documentos, como norma general -aunque variable- puede establecerse en 15 años. El propietario forestal debe tener en cuenta esta escala temporal para marcar el rumbo hacia donde quiere dirigir su explotación. 

En segundo lugar,  por los objetivos ambiciosos que persigue y en donde se deben conjugar diferentes políticas de planificación y gestión que consigan:

  • Persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales, o lo que es lo mismo el mantenimiento de la masa forestal.
  • Establecer un rendimiento sostenido, en el tiempo y en el espacio (estos términos hacen referencia al mantenimiento de la superficie forestal).
  • Obtener el máximo de utilidades posibles, es decir, conseguir el mayor rendimiento posible de la explotación a partir de un aprovechamientos sostenible de sus recursos.

Y, por último, si todavía no os hemos convencido, por los beneficios que se consiguen. 

 ¿Cuáles son los beneficios de tener un plan de ordenación de montes aprobado?

  1. Facilita la gestión del monte en una mayor celeridad de los trámites administrativos, por ejemplo.
  2. Otorga prioridad en subvenciones para la realización de tratamientos selvícolas. Los enlaces a diferentes ayudas que incluimos a continuación son sólo algunos ejemplos:

Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 con sus modificaciones.

Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE, n.º 25, de 5 de febrero de 2018.

  1. Incentivos fiscales. El alto número de factores que forman parte del sistema tributario hace que os indiquemos, resumidamente, los tres incentivos que se deben valorar:

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y sus sucesivas modificaciones, expone en su disposición adicional cuarta las bonificaciones fiscales en la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal: «En las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, se practicará una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente, según la siguiente escala»:

Del 75 por 100 para superficies con un Plan de Ordenación Forestal o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.

De la misma reducción gozará la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.

Las bonificaciones fiscales reguladas en esta disposición adicional serán de aplicación, en la escala que corresponda, a la totalidad de la explotación agraria en la que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80 por 100 de la superficie total de la explotación.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y sus modificaciones, en donde en su disposición adicional cuarta referente a rentas forestales, expone: «No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años».

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en donde en su artículo 62 en relación a las exenciones del Impuesto de Bienes Inmuebles especifica que  estarán exentos los siguientes inmuebles:

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

  1.  Permite conseguir un Sello de Calidad en Gestión Forestal Sostenible. Con estos sellos  se consigue un valor añadido de los productos que se obtienen del monte como la madera, el papel, las setas, etc.. Hay varias organizaciones que promueven estos sellos de calidad, siendo PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification o Programa de Sistemas de Certificación Foresta) y FSC  (Forest Stewardship Council o Consejo de Administración Forestal) los más representativos.

¿Cómo hacer un Proyecto de Ordenación de Montes Arbolados?

La última modificación de la Ley de Montes, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 63 referente al acceso a los montes indica: «se incentivará preferentemente la implantación de proyectos de ordenación, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalentes en los montes privados y públicos no catalogados. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan».

En este sentido, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León explica que “la consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación forestal”. En esta región, la ORDEN FYM/398/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, da respuesta a este artículo. Recordándoos que la intensidad de estas ayudas ha sido del 100% de los costes subvencionables

¿Cuánto cuesta hacer un Proyecto de Ordenación Forestal?

Es una buena pregunta que, siempre, es difícil de contestar. Es difícil por la multitud de factores que afectan a una explotación forestal y que pueden variar un presupuesto.

Para estar del lado de la objetividad, incluimos los precios establecidos por la Orden 135/2017, de 25 de julio, por la que se establecen las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal, de Castilla-La Mancha, estableciéndolos en función de la superficie del monte:

  • 10,00 €/ha para montes con una superficie inferior a 500 ha.
  • 9,00 €/ha para montes con una superficie entre 500 y 1000 ha.
  • 8,50 €/ha para montes con una superficie entre 1000 y 5000 ha.
  • 8,00 €/ha para montes con una superficie superior a 5000 ha.

En definitiva…

La planificación en el medio natural es amplía y variada en sus formas y actuaciones. Por este motivo, poner orden en el tiempo y en el espacio en una explotación forestal es muy aconsejable por la multitud de factores que son necesarios manejar: repoblaciones, prevención y extinción de incendios, regulación de los usos recreativos, gestión de las masas arboladas y desarboladas, gestión cinegética, gestión pascícola o gestión micológica, son sólo algunos aspectos que entran en juego cuando se empieza hablar de ordenación de montes y éstos deben abordarse con el máximo rigor, primero para el propietario, y segundo, para el resto de la sociedad por el valor de las denominadas externalidades que genera.

Es decir, “los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que genera empleo y colabora al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural”, como se indica en la normativa forestal.

IDForestal Aprovechamiento MicológicoAhora bien, todos los agentes implicados debemos participar en su realización. En primer lugar, los propietarios de los montes por la sencilla razón que son los dueños de las explotaciones. El segundo agente implicado, las administraciones, puesto que son ellas las que aprueban y redactan las leyes y decretos. Y, por último, los técnicos y gestores, entre los que nos incluimos. Nosotros tenemos que conseguir los objetivos a los que hemos hecho mención, asesorando y haciendo partícipe y colaborador al propietario.

De esta manera se conseguirán las sinergias necesarias para poner en valor los instrumentos de planificación, imprescindibles hacia donde nos encaminamos: “multifuncionalidad, integración de la planificación forestal en la ordenación del territorio, fomento de producciones forestales y del desarrollo rural, conservación de la biodiversidad, integración de la política forestal en los objetivos ambientales internacionales, cooperación entre las Administraciones y la obligada participación de todos los agentes sociales y económicos interesados en la toma de decisiones sobre el medio forestal”.